por el cual se modifica el Decreto 1554 de agosto 9 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2119 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Modifíquese el artículo primero del Decreto 1554 de agosto 9 de 1993, por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, en consecuencia adiciónese a la supresión de cargos contenidos en el artículo primero los siguientes:
| Cantidad | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General de Asuntos Legales | |||
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| División Legal de Minas | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| Sección de Contratos Mineros | |||
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| Sección de Inspección y Control de Hidrocarburos Inventario de Equipos | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| Inspección de Hidrocarburos de Provincia | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| Sección Regional Minera de Bucaramanga Grupo de Asistencia Técnica y Seguridad Minera | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| Sección Regional Minera de Medellín | |||
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| Sección Regional Minera de Pasto Grupo de Asistencia Técnica y Seguridad Minera | |||
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 | Topógrafo | 4105 | 06 |
| Sección de Servicios Generales | |||
| 1 | Conductor | 6010 | 06 |
| Grupo de Archivo y Correspondencia | |||
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| División de Conservación y Reservas Sección de Ingeniería de Producción | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| División de Ingeniería y Proyectos Sección de Evaluación de Proyectos | |||
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| División de Combustibles Sección de Combustibles Líquidos | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 1554 de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ulpiano Ayala.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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