por el cual se determina la composición y dotación de personal del despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1969-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1°. La composición y las dotaciones de personal para las dependencias del despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, serán las que a continuación se determinan:

A. Despacho del Ministro

B. Secretaria General

a: Secretaría.

b. Sección de Negocios Generales

Grupo de Finca Raíz

Grupo de Liquidación

e. Sección Codificación

a. Sección de Personal

b. Sección de Registro y Correspondencia

Grupo de Información Pública

Grupo de Información Interna

Grupo de Asuntos Civiles

Grupo de Certificación

Grupo de Información y Hojas de Vida

Grupo de Microfilmación

Grupo de Catalogación

a. Sección de Ejecución y Control

Grupo de Contabilidad

b. Sección de Sistematización de Datos

Grupo de Análisis y Programación

Grupo de Producción

Grupo de Control

Grupo de Visitadores

-Grupo de Central Contable

-Grupo de Inventarios

a. Sección del Servicio Religioso

b. Sección de Servicio Funerario

Artículo 2°. Los Asesores Jurídicos de la Secretaría General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuya clasificación y remuneración se rigen por el Decreto número 1231 de 1966, quedarán clasificados en las siguientes categorías establecidas en el decreto número 2285 de 1968:

Jefe la Oficina Jurídica del Ministerio Categoría 25

Jefe de Sección de la Oficina Jurídica Categoría 24

Demás Asesores Jurídicos de la Secretaría

General de las Fuerzas Militares y de la Policía

Nacional Categoría 22

Artículo 3°. El personal de dotación de la Sección Policía Nacional de la Oficina Jurídica será pagado con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 4°. De acuerdo con las dotaciones correspondientes, los cargos previstos en este decreto para personal militar, podrán ser desempeñados por Oficiales y Suboficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de grados equivalentes.
Artículo 5°. Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para clasificar al personal del despacho del Ministro y de la Secretaría General, de conformidad con la composición y dotaciones que en este Decreto se establecen.
Artículo 6°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1042 de 1965 y 1231 de 1966 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1968

CARLOS LLERAS RESTREPO

General Gerardo Eyerbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional

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