Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por $ 1.318.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 1849 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.318.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90 de 1974 por $ 1.318.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Contracrédito.

CAPITULO 103

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa 103.

Cedulación.

Servicios personales.

101 116 103. Artículo 1045. Sueldos del personal de nómina $ 971.600

Programa 104.

Identificación de Menores.

Servicios personales.

101 116 103. Artículo 1060. Sueldos del personal de nómina $ 346.400
Suman los contracréditos $ 1.318.000

Créditos.

CAPITULO 103

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa 103.

Cedulación.

Servicios personales.

102 116 117. Artículo 1049. Prima de Navidad $ 971.600

Programa 104.

Identificación de Menores.

Servicios personales.

102 116 117. Artículo 1061. Prima de Navidad $ 346.400
Suman los créditos $ 1.318.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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