Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 14 del 23 de noviembre de 1978 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1978

(noviembre 23)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando

acuerda

Artículo 1º Autorizar a 1a Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones por valor de $ 3.000.000.00 moneda corriente, en cada una de las Corporaciones Financieras de Boyacá S. A. y del Estado S. A., con sede en las ciudades de Tunja y Popayán, respectivamente.
Artículo 2º Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo II.

Articulo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 13 de 1978.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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