Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 14 del 23 de noviembre de 1978 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 14 DE 1978
(noviembre 23)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando
- a) Que mediante el Decreto número 2078 de ,1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, él Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un importante instrumento para la diversificación y fortalecimiento de la economía de las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera;
- c) Que es política de la Federación Nacional de Cafeteros, definida por los Congresos Cafeteros y aceptada por el Gobierno Nacional, aunque el Fondo Nacional del Café participe como accionista de las Corporaciones Financieras Regionales, y,
- d) Que recientemente se han, constituido las Corporaciones Financieras de Boyacá y del Estado,
acuerda
Artículo 1º Autorizar a 1a Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones por valor de $ 3.000.000.00 moneda corriente, en cada una de las Corporaciones Financieras de Boyacá S. A. y del Estado S. A., con sede en las ciudades de Tunja y Popayán, respectivamente.
Artículo 2º Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo II.
Articulo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 13 de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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