Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1984-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 4 de noviembre de 1984, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo, será de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3582 de 1983.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chávez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.