Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 4 de noviembre de 1984, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo, será de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3582 de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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