Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por el "Fondo Especial", del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, durante los meses de agosto y septiembre del presente año

Rango Decreto
Publicación 1956-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1847 de 1956, se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de rentas directas de dichos establecimientos, Se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones, y en general a mejorar las campañas a ellos encomendadas, sin excluir, sino por el contrario, reforzar, las diferentes, partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;

Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1946, y

Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", ha recaudado por rentas directas, a partir de la fecha de la expedición del Decreto legislativo número 1847 de 1956, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 1956, la suma de $ 129.227.74,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la suma de ciento veintinueve mil doscientos veintisiete pesos con setenta y cuatro centavos ($ 129.227.74), recaudado por el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", durante los meses de agosto y septiembre de 1956, así:

Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcción y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares, inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", en la presente vigencia y anteriores, $ 129.227.74.

Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuará con cargo directamente al "Fondo Especial", de dicho Instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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