Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 789.090.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1874, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales, y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 4998 de 1975, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 789.090.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 109 de 1975 por $ 789.090.09, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracrédítos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 266
Gabinete del Ministro
PROGRAMA 268
Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura
Subprograma 2. Aportes para el sostenimiento de planteles de educación media.
Transferencias
| 203 313 412. Artículo 2921. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá | $ | 779.090 | 779.090 | 779.090 |
|---|---|---|---|---|
| Ordinales 69 | Bogotá. Colegio Superior de Capacitación para el Bachillerato, becas | $ | 9.090 | |
| 141 | Bogotá. Colegio Nocturno Gilberto Alzate Avendaño, barrio Boyacá | 20.000 | ||
| 161 | Bogotá. Colegio Cultural Americano | 20.000 | ||
| 262 | Bogotá. Centro Educacional Teusaquillo Nocturno, para funcionamiento | 400.000 | ||
| 321 | Bogotá. Colegio Angel de la Guarda | 30.000 | ||
| 322 | Bogotá. Centro de Integración Estudiantil CEDINES | 200.000 | ||
| 327 | Bogotá. Instituto Cultural Colombo-Polaco, funcionamiento, campañas culturales | 20.000 | ||
| 368 | Bogotá. Centro de Integración Estudiantil, destino becas estudiantiles tolimenses | 80.000 | ||
| Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de educación superior y normalista. Transferencias 203 313 412. Artículo 2945. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá | 10.000 | 10.000 | ||
| Ordinal 4. Bogotá. Fundación Normal de Bogotá | $ | 10.000 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 789.000 | 789.000 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 538 313. Artículo 6391-C. Adecuación y remodelación del Colegio de Enseñanza Media de Bogotá, Distrito Especial, ubicado en la Plaza España | $ | 789.090 | 789.090 | 789.090 |
| Suma el crédito adicional | $ | 789.090 | 789.090 | 789.090 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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