Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 789.090.00

Rango Decreto
Publicación 1976-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1874, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales, y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 4998 de 1975, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 789.090.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 109 de 1975 por $ 789.090.09, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracrédítos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 266

Gabinete del Ministro

PROGRAMA 268

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura

Subprograma 2. Aportes para el sostenimiento de planteles de educación media.

Transferencias

203 313 412. Artículo 2921. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá $ 779.090 779.090 779.090
Ordinales 69 Bogotá. Colegio Superior de Capacitación para el Bachillerato, becas $ 9.090
141 Bogotá. Colegio Nocturno Gilberto Alzate Avendaño, barrio Boyacá 20.000
161 Bogotá. Colegio Cultural Americano 20.000
262 Bogotá. Centro Educacional Teusaquillo Nocturno, para funcionamiento 400.000
321 Bogotá. Colegio Angel de la Guarda 30.000
322 Bogotá. Centro de Integración Estudiantil CEDINES 200.000
327 Bogotá. Instituto Cultural Colombo-Polaco, funcionamiento, campañas culturales 20.000
368 Bogotá. Centro de Integración Estudiantil, destino becas estudiantiles tolimenses 80.000
Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de educación superior y normalista. Transferencias 203 313 412. Artículo 2945. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá 10.000 10.000
Ordinal 4. Bogotá. Fundación Normal de Bogotá $ 10.000
Suman los contracréditos $ 789.000 789.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares PROGRAMA 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios
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538 313. Artículo 6391-C. Adecuación y remodelación del Colegio de Enseñanza Media de Bogotá, Distrito Especial, ubicado en la Plaza España $ 789.090 789.090 789.090
Suma el crédito adicional $ 789.090 789.090 789.090
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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