Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos del Fondo Víal Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 139 del 6 de octubre de 1978, hace unas aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia;
Que para la correcta ejecución del Presupuesto de Gastos1 del Pondo Vial Nacional de la vigencia fiscal del 1° degenero al 31 de diciembre de 1978, se hace necesario corregir los errores oportunamente y de acuerdo con el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente aclaración a leyenda del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal de 1978:
Programa 11.
Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial.
Artículo 35. Construcción de pbras hidráulicas, defensas ribereñas y obras de emergencia.
Proyecto 1. La leyenda correcta es:
Atracaderos Plato-Zambrano, Yatí-La Bodega-Salamina-Puerto Giraldo.
Artículo 2° Aclárese que según el Decreto número 391 del 2 de marzo de 1978, sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, fue incorporada correctamente la leyenda, en el programa 06 - Construcción y Reconstrucción de Accesos a Ciudades y Obras Civiles, artículo 12 - Accesos a Ciudades y Obras Civiles, de la cual hace mención la Resolución número 139 del 6. De octubre de 1978, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1978.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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