por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de octubre 3 de 1997, que establece la planta de personal del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1997-11-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa social del Estado serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 16
2 Profesional Especializado 3010 17
3 Profesional Especializado 3010 16
5 Profesional Universitario 3020 12
2 Profesional Universitario 3020 11
1 Médico 3085 16
2 Odontólogo 3085 13
2 Técnico Administrativo 4065 15
1 Técnico Administrativo 4065 13
3 Técnico Operativo 4080 09
1 Auxiliar de Técnico 4110 06
1 Asistente Administrativo 4140 15
1 Pagador 5045 22
3 Supervisor 5105 21
1 Auxiliar Administrativo 5120 17
1 Auxiliar Administrativo 5120 16
5 Auxiliar Administrativo 5120 13
15 Auxiliar Administrativo 5120 12
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
10 Auxiliar Administrativo 5120 10
12 Secretaria 5140 12
2 Secretaria 5140 11
6 Ecónomo 5150 11
1 Operario calificado 5300 13
6 Operario Calificado 5300 11
1 Conductor Mecánico 5310 13
8 Conductor mecánico 5310 11
9 Celador 5320 09
62 Enfermero Auxiliar 5345 15

Artículo 2º. Fíjese en doscientos cincuenta (250) el número de trabajadores oficiales al servicio del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.

Artículo 3º. El Director del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa social del Estado, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente Acuerdo y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 4º. La incorporación a la planta de personal de que tratan los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, se efectuará dentro del término de quince (15) días máximo, contados a partir de la publicación del decreto que la apruebe. Los funcionarios que sean incorporados, continuarán percibiendo la remuneración que les correspondía en la planta anterior, hasta la fecha en que se posesione en el respectivo cargo de la planta de personal establecida en el presente acuerdo.

Artículo 5º. La provisión de los empleos de que trata el presente acuerdo se hará hasta por el monto disponible de las apropiaciones presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 1997.

Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y modifica los Acuerdos números 036 y 037 de diciembre de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Agua de Dios, a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

La Presidenta Junta Directiva,

Firmado: Doctora Martha Lucía Gualtero.

El Secretario,

Firmado: Doctor Jady Hernán Lozano Parra».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.