por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de octubre 3 de 1997, que establece la planta de personal del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa social del Estado serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Nº de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Gerente General de Entidad Descentralizada | 0015 | 16 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 5 | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
| 1 | Médico | 3085 | 16 |
| 2 | Odontólogo | 3085 | 13 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 3 | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 1 | Auxiliar de Técnico | 4110 | 06 |
| 1 | Asistente Administrativo | 4140 | 15 |
| 1 | Pagador | 5045 | 22 |
| 3 | Supervisor | 5105 | 21 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 17 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 16 |
| 5 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 15 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 10 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 12 | Secretaria | 5140 | 12 |
| 2 | Secretaria | 5140 | 11 |
| 6 | Ecónomo | 5150 | 11 |
| 1 | Operario calificado | 5300 | 13 |
| 6 | Operario Calificado | 5300 | 11 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
| 8 | Conductor mecánico | 5310 | 11 |
| 9 | Celador | 5320 | 09 |
| 62 | Enfermero Auxiliar | 5345 | 15 |
Artículo 2º. Fíjese en doscientos cincuenta (250) el número de trabajadores oficiales al servicio del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.
Artículo 3º. El Director del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa social del Estado, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente Acuerdo y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación a la planta de personal de que tratan los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, se efectuará dentro del término de quince (15) días máximo, contados a partir de la publicación del decreto que la apruebe. Los funcionarios que sean incorporados, continuarán percibiendo la remuneración que les correspondía en la planta anterior, hasta la fecha en que se posesione en el respectivo cargo de la planta de personal establecida en el presente acuerdo.
Artículo 5º. La provisión de los empleos de que trata el presente acuerdo se hará hasta por el monto disponible de las apropiaciones presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 1997.
Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y modifica los Acuerdos números 036 y 037 de diciembre de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Agua de Dios, a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
La Presidenta Junta Directiva,
Firmado: Doctora Martha Lucía Gualtero.
El Secretario,
Firmado: Doctor Jady Hernán Lozano Parra».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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