Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Departamento legislativo número 1738 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con el artículo 6° del Decreto legislativo 1738 de 1952, exímese a la Lotería de Beneficiencia del departamento del Valle; de todo impuesto de carácter nacional que haya afectado el sorteo extraordinario de 1951, el cual se efectuó el día 21 de noviembre de dicho año.
El Gobierno Nacional devolverá a la Lotería de Beneficiencia del Departamento del Valle las sumas de dinero recibidas por dicho concepto.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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