Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamentos Administrativos de la Presidencia y Servicio Civil y Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social), por $ 32.505.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que los Departamentos Administrativos de la Presidencia y Servicio Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social, por medio de las Resoluciones números 298, 1753, 13417 y 4579 de 1975, respectivamente, declararon sobrante las cantidades de $ 585.000, $920.000, $30.000.000.00 y $ 1.000.000.00, respectivamente, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sean trasladadas para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de reserva y disponibilidad números 103, 108, 106 y 102 de 1975, por $ 585.000, $ 920.000, $ 30.030.000.00 y $ l.000.000.00 para amparar los tralados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
CAPITULO 010
Departamento Administrativo de la Presidencia
PROGRAMA 010
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 0101. Sueldos del personal de nómina | $ | 450.000 |
|---|---|---|
| 101 111 109 Artículo 0103. Remuneración servicios técnicos | 85.000 | |
| Gastos Generales 165 111 203 Artículo 0111. Compra de equipo | 50.009 | 50.009 |
| CAPITULO 025. Departamento Administrativo del Servicio Civil. PROGRAMA 025 Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales 101 111 193 Artículo 0251. Sueldos del personal de nómina | 720.000 | 720.000 |
| PROGRAMA 026 Bienestar Social para Servidores Públicos. Servicios Personales 181 111 183 Artículo 0270. Sueldos del personal de nómina | $ | 200.000 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. PROGRAMA 146 Servicios Administrativos Gastos Generales | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. PROGRAMA 146 Servicios Administrativos Gastos Generales | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. PROGRAMA 146 Servicios Administrativos Gastos Generales |
| 166 111 215 Artículo 1488. Arrendamiento de inmuebles para la Administración | 30.000.000 | 30.000.000 |
| MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 200 Despacho del Ministro PROGRAMA 200 Dirección y Administración Superior Servicios Personales 102 111 129 Artículo 2009-B. Prima de vacaciones | 150.000 | 150.000 |
| PROGRAMA 201 Relaciones de Trabajo Servicios Personales 192 331 120 Artículo 2028-A. Prima de vacaciones | 650.000 | 650.000 |
| PROGRAMA 202 Empleo y Recursos Humanos Servicios Personales 102 331 120 Artículo 2039-A. Prima de vacaciones | 150.000 | 150.000 |
| PROGRAMA 203 Productividad Nacional Servicios Personales 102 331 123 Artículo 2049-A. Prima de vacaciones | 50.000 | |
| Suman los contracreditos | $ | 32.505.000 |
| Créditos CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia PROGRAMA 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Servicios Personales 101 111 115 Artículo 0105. Pago días feriados | $ | 100.000 |
| Gastos Generales 105 111 201 | Artículo 0110. Mantenimiento y aseguros | 80.000 |
| 106 111.211 | Artículo 0115. Materiales y suministros | 130.000 |
| 106 111 213 | Artículo 0116. Impresos y publicaciones | 245.000 |
| 108 111 219 | Artículo 0120. Gastos de alimentación | 30.000 |
| CAPITULO 025 Departamento Administrativo del Servicio Civil. PROGRAMA 025 Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales 102 111-123 Artículo 258-A. Indemnización por vacaciones | 50.000 | 50.000 |
| Gastos Generales 105 111 203 Artículo 0260. Compra de equipo | 870.000 | 870.000 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos PROGRAMA 146 Servicios Administrativos Gastos Generales Pago de Vigencias Expiradas. Artículo 1490-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. | 30.000.00 | 30.000.00 |
| MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 200 Despacho del Ministro PROGRAMA 200 Dirección y Administración Superior Servicios Personales 101 111 115 Artículo 2005. Dominicales y días feriados | 50.000 | 50.000 |
| 102 111 129 Artículo 2009-A. Indemnización, por vacaciones | 250.000 | 250.000 |
| Gastos Generales 106 111 205 Artículo 2012. Viáticos y gastos de viaje | 250.000 | 250.000 |
| PROGRAMA 201 Relaciones del Trabajo Gastos Generales 106 331 205 Artículo 2031. Viáticos y gastos de viaje | 350.000 | 350.000 |
| PROGRAMA 202 Empleo y Recursos Humanos Gastos Generales 106 331 205 Artículo 2042. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 | 50.000 |
| PROGRAMA 203 Productividad Nacional Gasto Generales 106 331 205, Artículo 2052. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 | |
| Suman los créditos | $ | 32.505.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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