por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública

Rango Decreto
Publicación 1997-11-13
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense, a partir del 16 de noviembre de 1997, los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Planta globalizada Código Grado
1 Profesional Especializado 3010 14
1 Profesional Universitario 3020 10
2 Profesional Universitario 3020 08
4 Profesional Universitario 3020 06
1 Analista de Sistemas 4005 13
1 Técnico Administrativo 4065 17
2 Técnico Administrativo 4065 11
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Secretario Ejecutivo 5040 20
1 Secretario Ejecutivo 5040 18
5 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
3 Secretario 5140 13
3 Secretario 5140 12
3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, la cual entrará a regir el 16 de noviembre de 1997.
Nº de cargos Denominación del empleo Despacho del Director Código Grado
1 Director de Departamento Administrativo 0010 -
3 Asesor 1020 16
1 Asesor 1020 15
1 Asesor 1020 13
1 Asesor 1020 05
1 Técnico Administrativo 4065 10
1 Asistente Administrativo 4140 12
1 Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 26
1 Secretario Ejecutivo del Despacho
de Director Administrativo 5230 24
1 Conductor Mecánico 5310 19
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 19
Subdirección General
1 Subdirector de Departamento Administrativo 0025 -
1 Asesor 1020 13
1 Asesor 1020 11
1 Secretario Ejecutivo del Despacho del
Subdirector de Departamento Administrativo 5240 25
Planta globalizada
2 Director Técnico de Departamento Administrativo 0100 22
4 Jefe de Oficina Asesora 0125 20
3 Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil 1008 15
6 Jefe de División 2040 25
6 Profesional Especializado 3010 22
9 Profesional Especializado 3010 20
11 Profesional Especializado 3010 18
15 Profesional Especializado 3010 16
11 Profesional Especializado 3010 14
22 Profesional Universitario 3020 13
11 Profesional Universitario 3020 12
8 Profesional Universitario 3020 10
8 Profesional Universitario 3020 08
2 Profesional Universitario 3020 06
4 Técnico Administrativo 4065 14
2 Técnico Administrativo 4065 13
4 Técnico Administrativo 4065 12
2 Técnico Administrativo 4065 11
13 Técnico Administrativo 4065 10
4 Técnico Administrativo 4065 09
10 Técnico Administrativo 4065 08
2 Asistente Administrativo 4140 17
1 Asistente Administrativo 4140 10
2 Secretario Ejecutivo 5040 23
5 Secretario Ejecutivo 5040 21
2 Secretario Ejecutivo 5040 20
23 Secretario Ejecutivo 5040 16
7 Auxiliar Administrativo 5120 13
1 Secretario 5140 12
7 Conductor Mecánico 5310 15
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
14 Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 3º. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por este decreto, deberá realizarse dentro de los treinta días calendario siguientes ala vigencia de la misma.

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5º. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 435 y 1079 de 1993, 125 y 1682 de 1994, 79 y 1066 de 1995, 319, 734 y 814 de 1996 y 1257 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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