por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1º de enero de 2000, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente:
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 | 2.305.113 |
| 02 | 2.414.880 |
| 03 | 2.494.283 |
| 04 | 2.627.212 |
| 05 | 2.752.318 |
| 06 | 2.915.498 |
| 07 | 3.352.822 |
| 08 | 3.821.008 |
| 09 | 4.097.731 |
| 10 | 4.576.562 |
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2000, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta pesos ($4.829.760) m/cte.
Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 58 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Comunicaciones, (E.),
Ciro Alfonso Mendoza Rincón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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