← Texto vigente · Historial

por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro

Texto vigente a fecha 2014-12-29

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 1° de noviembre de 2012, según consta en el Acta N° 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo dirección y administración

Artículo 1°.Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Artículo 2°.Adscripción. La Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3.Domicilio. La Superintendencia de Notariado y Registro, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará sus funciones y competencias en el ámbito nacional.
Artículo 4°.Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.
Artículo 5°.Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendrán de los siguientes conceptos:
Artículo 6°.Patrimonio. El Patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará constituido por:
Artículo 7°.Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos será su representante legal.
Artículo 8°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro estará integrado por:

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

Artículo 9°.Secretario del Consejo Directivo. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, estará a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 10.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:

CAPÍTULO II

Estructura y funciones

Artículo 11.Funciones de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, las siguientes:
Artículo 12.Estructura. La estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Tecnologías de la Información

2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno

2.6 Oficina de Atención al Ciudadano

2.7 Dirección Técnica de Registro

2.7.1 Subdirección de Apoyo Jurídico Registral

2.7.2 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos

4.1 Dirección de Administración Notarial

4.2 Dirección de Vigilancia y Control Notarial

6.1 Dirección de Talento Humano

6.2 Dirección de Contratación

6.3 Dirección Administrativa y Financiera

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 13.Funciones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes:

Artículo 13.Funciones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 15.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 16.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 17. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 18.Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
Artículo 19.Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano, las siguientes:
Artículo 20.Dirección Técnica de Registro. Son funciones de la Dirección Técnica de Registro, las siguientes:
Artículo 21.Funciones de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral. Son funciones de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, las siguientes:
Artículo 22. Función de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos prestarán el servicio público de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 23.Funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro, las siguientes:
Artículo 24.Funciones de la Superintendencia Delegada para Notariado. Son funciones de la Superintendencia Delegada para Notariado, las siguientes:
Artículo 25.Funciones de la Dirección de Administración Notarial. Son funciones de la Dirección de Administración Notarial, las siguientes:
Artículo 26.Funciones de la Dirección de Vigilancia y Control Notarial. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, las siguientes:
Artículo 27. Funciones de la Superintendencia Delegada para Protección, Restitución y Formalización de Tierras. La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, creada transitoriamente por el plazo señalado en la Ley 1448 de 2011, cumplirá las siguientes funciones, en coordinación con la Superintendencia Delegada para el Registro y la Dirección Técnica de Registro:

No serán objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.

Artículo 27. Funciones de la Superintendencia Delegada para Protección, Restitución y Formalización de Tierras. La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, creada transitoriamente por el plazo señalado en la Ley 1448 de 2011, cumplirá las siguientes funciones, en coordinación con la Superintendencia Delegada para el Registro y la Dirección Técnica de Registro:

Artículo 28.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 29.Funciones de la Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:
Artículo 30.Funciones de la Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes:
Artículo 31.Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 32.Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:
Artículo 33.Órganos de asesoría y coordinación. El Comité de Dirección y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 34.Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 35.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2163 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.