Por el cual se reglamenta el manejo e inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente como auxilio al Municipio de Toro, Valle, con motivo de la celebración de los 350 años de su fundación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el artículo 1920 del capítulo 101, se liquidó una partida de $ 30,000 para auxiliar la construcción de las obras-públicas y de utilidad social del Municipio de Toro, del Departamento del Valle del Cauca, que se construyen con motivo de la celebración de los 350 años de su fundación, y .
Que dada la circunstancia de que no existe ley que determine en forma precisa la inversión que ha de darse al auxilio apropiado, es indispensable reglamentar su manejo e inversión .antes de efectuar el pago correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Municipio de Toro, del Departamento del Valle del Cauca, una junta compuesta por el Presidente del Concejo Municipal, el Presidente y el Tesorero de la Sociedad de Mejoras Públicas y el Presidente de la Junta de las Empresas Municipales, encargada del manejo e inversión de la suma apropiada, en el Presupuesto vigente como auxilio al Municipio expresado, con motivo de la celebración de los 350 años de su fundación.
Artículo 2° La junta creada por el artículo anterior, mediante resolución motivada, determinará la obra u obras públicas y de utilidad social en que deban invertirse los $.30.000 asignados en el Presupuesto vigente para auxiliar al Municipio de Toro.
Artículo 3° La partida apropiada en el Presupuesto, en el artículo 1920 del capítulo 101 del presente año, se entregará al Tesorero que para tal efecto designe la junta creada por el artículo 1° de este Decreto, que podrá ser el Administrador Delegado de ¡as Empresas Municipales, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República en garantía del manejo de fondos del auxilio, y rendirle cuentas a esta entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 4° Los fondos nacionales, que reciba el Tesorero del auxilio no podrán invertirse en fines distintos de la ejecución de las obras que determine la junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 5° Tanto los miembros de la Junta como los funcionarios que en cualquier forma intervengan en el manejo, distribución e inversión de este auxilio, prestarán sus servicios ad honórem.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ.
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