Por el cual se suspenden las actividades de las Oficinas Regionales del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1959-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1959 suspéndense las actividades de las Oficinas Regionales de Tinaytatá, Montería, Palmira, Villavicencio, Medellín y el Espinal.
Artículo 2° El personal que actual mente presta sus servicios en esas oficinas regionales, se incorporará a las siguientes Zonas Agropecuarias:

Regional de Tibaytatá, a la Zona de Cundinamarca.

Regional de Montería, a la Zona de Córdoba.

Regional de Palmira, a la Zona del Valle.

Regional de Villavicencio, a la Zona del Meta

Regional de Medellín, a la Zona de Antioquia.

Regional de El Espinal, a la Zona del Tolima.

Artículo 3° Los sueldos de este personal cubrirán con las partidas asignadas en el Presupuesto para ese fin.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura fijará las nuevas actividades de ese personal el cual seguirá con sus actuales asignaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

Augusto Espinosa Valderrama,

Ministro de Agricultura.

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