Por el cual se suspenden las actividades de las Oficinas Regionales del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por el Decreto número 1169 de 1958, se crearon las Oficinas Regionales de Montería, Palmira, Tibaytatá, Villavicencio, Medellín y el Espinal, cada una de las cuáles quedó como directora de las actividades de varias zonas agropecuarias;
- b) Que se ha encontrado, en el desarrollo de los trabajos del Ministerio en los diferentes Departamentos del país, que estas oficinas regionales son inoperantes, y que por tener que tramitarse a través de ellas los asuntos administrativos que antes resolvían las Zonas por consulta directa con Bogotá, se han constituido en una traba para el oportuno y adecuado funcionamiento de los trabajos del Ministerio en el campo,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1959 suspéndense las actividades de las Oficinas Regionales de Tinaytatá, Montería, Palmira, Villavicencio, Medellín y el Espinal.
Artículo 2° El personal que actual mente presta sus servicios en esas oficinas regionales, se incorporará a las siguientes Zonas Agropecuarias:
Regional de Tibaytatá, a la Zona de Cundinamarca.
Regional de Montería, a la Zona de Córdoba.
Regional de Palmira, a la Zona del Valle.
Regional de Villavicencio, a la Zona del Meta
Regional de Medellín, a la Zona de Antioquia.
Regional de El Espinal, a la Zona del Tolima.
Artículo 3° Los sueldos de este personal cubrirán con las partidas asignadas en el Presupuesto para ese fin.
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura fijará las nuevas actividades de ese personal el cual seguirá con sus actuales asignaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
Augusto Espinosa Valderrama,
Ministro de Agricultura.
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