Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 1.875.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 1605 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.875.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 88 de 1974 por $ 1.875.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. |
|---|---|---|---|
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 110 | CAPITULO 110 | CAPITULO 110 | CAPITULO 110 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| Programa 110. | Programa 110. | Programa 110. | Programa 110. |
| Dirección Superior. | Dirección Superior. | Dirección Superior. | Dirección Superior. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 102 111 120. | Artículo 1105. Prima Técnica | $ | 30.000 |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105 111 203. | Artículo 1107. Compra de equipo | $ | 200.000 |
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Dirección General del Protocolo. | Dirección General del Protocolo. | Dirección General del Protocolo. | Dirección General del Protocolo. |
| Programa 111. | Programa 111. | Programa 111. | Programa 111. |
| Ceremonial Diplomático. | Ceremonial Diplomático. | Ceremonial Diplomático. | Ceremonial Diplomático. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 102 112 120. | Artículo 1115. Prima Técnica | $ | 20.000 |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105 112 203. | Artículo 1117. Compra de equipo | 25.000 | |
| 106 112 219. | Artículo 1119. Recepciones oficiales | 300.000 | |
| CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 |
| Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. | Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. | Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. | Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. |
| Programa 112. | Programa 112. | Programa 112. | Programa 112. |
| Servicio Exterior. | Servicio Exterior. | Servicio Exterior. | Servicio Exterior. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 112 105. | Artículo 1122. Gastos de representación | 300.000 | |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105 112 201. | Artículo 1125. Mantenimiento y aseguros | 50.000 | |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Subsecretarías. | Subsecretarías. | Subsecretarías. | Subsecretarías. |
| Programa 113. | Programa 113. | Programa 113. | Programa 113. |
| Dirección y Coordinación de la Política Exterior. | Dirección y Coordinación de la Política Exterior. | Dirección y Coordinación de la Política Exterior. | Dirección y Coordinación de la Política Exterior. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105 112 203. | Artículo 1137. Compra de equipo | 50.000 | |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 206 112 440. | Artículo 1143. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) | 900.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.875.000 | |
| Créditos | Créditos | Créditos | Créditos |
| CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 |
| Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. | Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. | Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. | Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. |
| Programa 112. | Programa 112. | Programa 112. | Programa 112. |
| Servicio Exterior. | Servicio Exterior. | Servicio Exterior. | Servicio Exterior. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 112 205. | Artículo 1127. Viáticos y gastos de viaje | $ | 1.413.000 |
| 106 112 207. | Artículo 1127. Servicios de comunicaciones | 462.000 | |
| Suman los créditos | $ | 1.875.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.