Por el cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto-ley 603 de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos del artículo 14 del Decreto-ley 603 de 1977, entiéndese por período pre-electoral, los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones y por periodo post-electoral, el transcurrido entre la fecha de las elecciones y el día en que la Corte Electoral resuelva el último reclamo o apelación que llegue a su conocimiento.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Alfredo Araújo Grau.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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