por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1993-12-31
Estado Derogada
Departamento UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios previstos en el artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I

Definiciones generales.

Artículo 1° Naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa Especial es el resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenada por el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992.

La Aerocivil cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa, salarios, prestaciones y régimen disciplinario, conforme a lo previsto en la Ley de 1993 y las normas expedidas en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. El régimen presupuestal y de contratación es el previsto para los establecimientos públicos, y en la Ley de 1993.

Artículo 2° Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de ésta con la aviación de Estado; formulando y desarrollando los planes, estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia.

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad.

Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado.

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo, y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

El representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es el Director General y el domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.

Artículo 3° Objetivo de la Aerocivil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la Administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
Artículo 4° Ingresos y patrimonio. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
Artículo 5° Funciones de la Aerocivil. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Estructura.

Artículo 6° Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente estructura:

6.2.1. Direcciones Aeroportuarias.

6.2.2. Administraciones de Aeropuerto.

6.3.1. Comité de Coordinación.

6.3.2. Consejo Regional Aeroportuario.

Parágrafo. El Director General mediante resolución podrá conformar como áreas de organización funcional del trabajo hasta tres divisiones en cada una de las Oficinas y Direcciones del nivel central, y en el nivel regional las determinará conforme lo estipula para las áreas básicas en el artículo 37 del presente Decreto.

Artículo 7° Funciones generales. Son funciones generales de las distintas dependencias de la Aerocivil:

CAPITULO III

Dirección General.

Artículo 8° Director General. EL Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre designación, nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 9° Subdirector General. Son funciones del Subdirector General:
Artículo 10. Oficina de Transporte Aéreo. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

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