Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que a juicio del Gobierno ha terminado la conmoción interior que dio lugar a declaración vigente de turbación del orden público y de estado de sitio,
decreta:
Artículo 1°. Declárase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio, dispuesto por Decreto 250 de 1971.
A partir de la fecha, dejarán de regir los decretos dictados en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 29 de diciembre de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Murgas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Minas y Petróleos, Gerardo Silva Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Comunicaciones, Carlos Holguín Sardi. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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