Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional) por $ 53.708
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 1421 de 1974, el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $53.708.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1974 por $ 53.708.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. |
|---|---|---|---|
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 030 | CAPITULO 030 | CAPITULO 030 | CAPITULO 030 |
| Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. | Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. | Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. | Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. |
| Programa 030. | Programa 030. | Programa 030. | Programa 030. |
| Dirección y Administración del Departamento. | Dirección y Administración del Departamento. | Dirección y Administración del Departamento. | Dirección y Administración del Departamento. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 111 103. | Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina | $ | 53.708 |
| Suma el contracrédito | $ | 53.708 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. |
| --- | --- | --- | --- |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
| CAPITULO 030 | CAPITULO 030 | CAPITULO 030 | CAPITULO 030 |
| Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. | Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. | Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. | Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. |
| Programa 033. | Programa 033. | Programa 033. | Programa 033. |
| Pago deudas de vigencias expiradas. | Pago deudas de vigencias expiradas. | Pago deudas de vigencias expiradas. | Pago deudas de vigencias expiradas. |
| Artículo 0391. Para pagos deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General de Presupuesto. | $ | 53.708 | 53.708 |
| Suma el crédito adicional | $ | 53.708 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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