Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional) por $ 53.708

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 1421 de 1974, el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $53.708.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1974 por $ 53.708.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
CAPITULO 030 CAPITULO 030 CAPITULO 030 CAPITULO 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa 030. Programa 030. Programa 030. Programa 030.
Dirección y Administración del Departamento. Dirección y Administración del Departamento. Dirección y Administración del Departamento. Dirección y Administración del Departamento.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111 103. Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina $ 53.708
Suma el contracrédito $ 53.708
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 030 CAPITULO 030 CAPITULO 030 CAPITULO 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa 033. Programa 033. Programa 033. Programa 033.
Pago deudas de vigencias expiradas. Pago deudas de vigencias expiradas. Pago deudas de vigencias expiradas. Pago deudas de vigencias expiradas.
Artículo 0391. Para pagos deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General de Presupuesto. $ 53.708 53.708
Suma el crédito adicional $ 53.708
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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