Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 163.747.400.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $ 163.747.400.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas del cual se utilizan $ 158.252.825.44 y del certificado de disponibilidad número 36 del superávit fiscal de 1974, por $ 823.602.101.01, del cual se utilizan $ 5.494.574.56 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de ciento sesenta y tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 163.747.400.00) moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 15 y 36 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO XI
- c) Otros Recursos
| Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) | $ | 158.252 825.44 |
|---|---|---|
| Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 | 5.494.574.56 | |
| Suman los recursos | $ | 163.747.400.00 |
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión
CAPITULO 635
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 636 - A
Participación del Impuesto de Ventas de los Departamentos.
| 609 312. Artículo 6365 - A. Participación de los Departamentos en el Impuestos a las Ventas, de conformidad con la Ley número 43 de 1975, para distribución por resolución ministerial que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 163.747.400 00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 163.747.400.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.