Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)

Rango Decreto
Publicación 1982-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto 150 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 609, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;

Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,

DECRETA:

Artículo 1º Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
Tipo A-1 $ 3.650.00
Tipo A-2 4.450.00
Tipo A-3 5.700.00
Tipo B 5.700.00
Artículo 2º. Queda en estos términos subrogado el artículo 2º del Decreto 1239 de 1981.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza D.

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