por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 1° al 4° del Decreto 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su sesión del 1° de noviembre de 2012, tal como consta en Acta número 6, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de creación de empleos temporales en la planta de personal de la Entidad.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales necesaria para el cumplimiento de las funciones misionales asignadas, que deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones correspondientes a la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Registro (VUR) y el sostenimiento de la Interrelación Registro-Catastro.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, los siguientes empleos temporales, por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto:
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 19
7 (Siete) Profesional Especializado 2028 16
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 10
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05
NIVEL TÉCNICO NIVEL TÉCNICO NIVEL TÉCNICO NIVEL TÉCNICO
4 (Cuatro) Técnico Operativo 3132 18
Artículo 2°.Direccionamiento de los Empleos Temporales. Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.Provisión de los Empleos Temporales. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3° y 4° del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2164 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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