Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias desdé el próximo 12 de enero, y por tiempo indefinido.
Por decretos separados el Gobierno señalará los negocios de que deba ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. É., a 31 de diciembre de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez
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