Por el cual se abre un crédito adicionale al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 3.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 3.300.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 3.300.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO XII

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 3.300.000
Suma el recurso $ 3.300 000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO 618

Artesanías de Colombia, S. A.

PROGRAMA 618

Desarrollo Artesanal

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

583 253. Artículo 6177. Para entregar a Artesanías de Colombia, como aporte de capital del Estado, para fomento artesanal, de conformidad con el contrato de fideicomiso inscrito entre las partes el 14 de mayo de 1970 $ 3.300.000

Proyectos

3. Construcción, dotación y mantenimiento de centros artesanales. $ 1.300.000
5. Dotación y mantenimiento de talleres urbanos y escuelas $ 500.000
7. Servicio de fomento 1.500.000
Suma el crédito adicional $ 3.300.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975

ALFONSO LOPEZ MIGHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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