Por el cual se abre un crédito adicionale al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 3.300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 3.300.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 3.300.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
CAPITULO XII
Recursos del balance del Tesoro
| Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 | 3.300.000 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.300 000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 618
Artesanías de Colombia, S. A.
PROGRAMA 618
Desarrollo Artesanal
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
| 583 253. Artículo 6177. Para entregar a Artesanías de Colombia, como aporte de capital del Estado, para fomento artesanal, de conformidad con el contrato de fideicomiso inscrito entre las partes el 14 de mayo de 1970 | $ | 3.300.000 |
|---|---|---|
Proyectos
| 3. | Construcción, dotación y mantenimiento de centros artesanales. | $ | 1.300.000 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 5. | Dotación y mantenimiento de talleres urbanos y escuelas | $ | 500.000 | ||
| 7. | Servicio de fomento | 1.500.000 | |||
| Suma el crédito adicional | $ | 3.300.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975
ALFONSO LOPEZ MIGHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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