por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios

Rango Decreto
Publicación 2001-12-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2001, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.299.560
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.299.560
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.688.003
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.688.003
Magistrados Auxiliares 2.688.003
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.688.003
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.688.003
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.726.614

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente Decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1476 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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