Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Salud Pública) por $ 14.593.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 8265 de 1974, el Ministerio de Salud Pública declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 14.593.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 102 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 220 CAPITULO 220 CAPITULO 220 CAPITULO 220
Despacho del Ministro. Despacho del Ministro. Despacho del Ministro. Despacho del Ministro.
Programa 220. Programa 220. Programa 220. Programa 220.
Dirección y Administración. Dirección y Administración. Dirección y Administración. Dirección y Administración.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111 103. Artículo 2251. Sueldos del personal de nómina $ 5.000.000
101 111 111. Artículo 2253. Honorarios 14.000
102 111 117. Artículo 2254. Prima de Navidad 100.000
102 111 120. Artículo 2255. Prima Técnica 200.000
102 111 127. Artículo 2256. Auxilio de transporte 15.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 111 213. Artículo 2264. Impresos y publicaciones $ 80.000
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
201 331 404. Artículo 2266. Fondo Nacional de Ahorro 2.000.000
CAPITULO 221 CAPITULO 221 CAPITULO 221 CAPITULO 221
División de Atención Médica. División de Atención Médica. División de Atención Médica. División de Atención Médica.
Programa 221. Programa 221. Programa 221. Programa 221.
Atención Médica. Atención Médica. Atención Médica. Atención Médica.
Subprograma 1. Administración. Subprograma 1. Administración. Subprograma 1. Administración. Subprograma 1. Administración.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 351 103. Artículo 2278. Sueldos del personal de nómina $ 3.250.000
102 351 120. Artículo 2280. Prima Técnica 240.000
CAPITULO 222 CAPITULO 222 CAPITULO 222 CAPITULO 222
División de Campañas Directas. División de Campañas Directas. División de Campañas Directas. División de Campañas Directas.
Programa 222. Programa 222. Programa 222. Programa 222.
Administración de Campañas Directas. Administración de Campañas Directas. Administración de Campañas Directas. Administración de Campañas Directas.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 356 103. Artículo 2299. Sueldos del personal de nómina 44.000
CAPITULO 223 CAPITULO 223 CAPITULO 223 CAPITULO 223
División de Saneamiento Ambiental. División de Saneamiento Ambiental. División de Saneamiento Ambiental. División de Saneamiento Ambiental.
Programa 223. Programa 223. Programa 223. Programa 223.
Saneamiento Ambiental. Saneamiento Ambiental. Saneamiento Ambiental. Saneamiento Ambiental.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 355 103. Artículo 2312. Sueldos del personal de nómina $ 1.200.000
CAPITULO 223-A CAPITULO 223-A CAPITULO 223-A CAPITULO 223-A
División General de Recursos Humanos para la Salud. División General de Recursos Humanos para la Salud. División General de Recursos Humanos para la Salud. División General de Recursos Humanos para la Salud.
Programa 223-A. Programa 223-A. Programa 223-A. Programa 223-A.
Recursos Humanos. Recursos Humanos. Recursos Humanos. Recursos Humanos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 355 103. Artículo 2312-A. Sueldos del personal de nómina 700.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 355 205. Artículo 2317-A. Viáticos y gastos de viaje $ 200.000
CAPITULO 223-B CAPITULO 223-B CAPITULO 223-B CAPITULO 223-B
División General de Investigación. División General de Investigación. División General de Investigación. División General de Investigación.
Programa 223-B. Programa 223-B. Programa 223-B. Programa 223-B.
Investigación. Investigación. Investigación. Investigación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 355 103. Artículo 2312-B. Sueldos del personal de nómina 50.000
CAPITULO 223-C CAPITULO 223-C CAPITULO 223-C CAPITULO 223-C
Dirección General de Vigilancia y Control. Dirección General de Vigilancia y Control. Dirección General de Vigilancia y Control. Dirección General de Vigilancia y Control.
Programa 223-C. Programa 223-C. Programa 223-C. Programa 223-C.
Vigilancia y Control. Vigilancia y Control. Vigilancia y Control. Vigilancia y Control.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 355 103. Artículo 2312-C. Sueldos del personal de nómina 400.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 355 205. Artículo 2317-C. Viáticos y gastos de viaje 200.000
CAPITULO 223-D CAPITULO 223-D CAPITULO 223-D CAPITULO 223-D
Dirección General de Epidemiología. Dirección General de Epidemiología. Dirección General de Epidemiología. Dirección General de Epidemiología.
Programa 223-D. Programa 223-D. Programa 223-D. Programa 223-D.
Epidemiología. Epidemiología. Epidemiología. Epidemiología.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 355 103. Artículo 2312-D. Sueldos del personal de nómina 600.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 355 205. Artículo 2317-D. Viáticos y gastos de viaje 100.000
Suman los contracréditos $ 14.593.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 220 CAPITULO 220 CAPITULO 220 CAPITULO 220
Despacho del Ministro. Despacho del Ministro. Despacho del Ministro. Despacho del Ministro.
Programa 220. Programa 220. Programa 220. Programa 220.
Dirección y Administración. Dirección y Administración. Dirección y Administración. Dirección y Administración.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 111 129. Artículo 2257. Subsidio familiar 150.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 111 219. Artículo 2265. Gastos varios e imprevistos 50.000.00
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
203 111 411. Artículo 2275. Para desarrollar programas de investigación en problemas de salud pública 1.000.000.00
203 111 411. Artículo 2276. Para programas de emergencia sanitaria 12.942.916.68
203 111 411. Artículo 2277-C. Para legalizar el pago de la sentencia proferida por el Juez 1° Laboral del Circuito de Bogotá, en contra del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con fallo del honorable Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo -de Cundinamarca 450.083.32
Suman los créditos $ 14.593.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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