Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 16.090.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 7759 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 16.090.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 10 de 1975 por $ 16.090.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracréditos

CAPITULO 671

Fondo vial Nacional

PROGRAMA 671

Plan Vial Nacional

Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

584 - 264. Artículo 6710. Transversal Buenavenura - Bogotá 1.370.000
Proyecto 1 Buenaventura - Buga 1.370.000
--- ---
584 26.4. Artículo 6712. Transveral Turbo - Medellín - Bogotá
Proyecto 1. Turbo - Medellín $ 3.000.000

Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales.

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

584 264. Artículo 6721 Pavimentación de carreteras nacionales 7.220.000

Proyectos

3. Ponce - Puerto Tejáda - Yurnbo - San Marcos $ 4.000.000
6. Alvarado - La Sierra, Puerto Salgar - Puerto Boyacá 1.220.000
9. Puerta de Hierro - Magangué, Ponedera - Calamar, Cereté - San Antero, San Antero - Tolú 2.000.000

Subprograma 6 Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales.

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

584 264. Artículo 6733. Construcción de otras carreteras 4.500.000
Proyecto 61. Barranquilla - Ponedera $ 4.500.000
Suman los contracréditos $ 16.090.000

Créditos

CAPITULO 671

Fondo Vial Nacional

PROGRAMA 671

Plan Vial Nacional

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.

584 264. Artículo 6703. Troncal occidental. 2.090.000
Proyectó 1. Rumichaca - Popayán $ 2.090.000
584 264. Artículo 6708. Transversal del Caribe 500.000
Proyecto 1. Palo de Letras - Montería 500.000
584 264. Artículo 6712. Transversal - Turbo - Medellín - Bogotá 8.000.000
Proyecto 2. Medellín - Puerto Triunfo $ 8.000.000
584 264. Artículo 6716. Transversal Manizales - Transversal Occidental 2.000.00
Proyecto 1. Manizales - Tres Puertas Tres -La Felisa 2.000.000

Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales.

584 264. Artículo 6722. Gastos Conjuntos 1.500.000

Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales

584 264. Artículo 6733. Construcción de otras carreteras 2.000.000

Proyectos

15. Algeciras - San Vicente del Caguán $ 1.000.000
16. Pitalito - San Agústin 500.000
26. Montenegro - Quimbayá 500.000
Suman los créditos $ 16.090.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá; D. E., a 15 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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