Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-07-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia.

Que mediante Resolución número 1095 del 10 de septiembre de 2009 fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, en concordancia con el Decreto 2127 del 16 de junio de 2008, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto.

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de establecer su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007.

DECRETA:

Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:
Número de cargos Denominación Código Grado H
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 33 8
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 27 8
2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 8
4 (cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 19 8

PLANTA GLOBAL

173 (ciento setenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 4
40 (cuarenta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 8
105 (ciento cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 4
15 (quince) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 8
22 (veintidós) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 4
2 (dos) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 8
93 (noventa y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 4
6 (seis) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 8
5 (cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 6
7 (siete) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 8
30 (treinta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 6
35 (treinta y cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 8
9 (nueve) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 6
4 (cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 8
53 (cincuenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 09 6
5 (cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 09 8
73 (setenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 08 6
4 (cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 08 8
1 (uno) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 04 8
1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 22 4
4 (cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 22 8
8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 20 8
8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 16 8
27 (veintisiete) Profesional de Seguridad 3-1 15 8
6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 14 8
3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 13 8
9 (nueve) Profesional de Seguridad 3-1 12 8
2 (dos) Profesional de Seguridad 3-1 11 8
5 (cinco) Profesional de Seguridad 3-1 10 8
2 (dos) Profesional de Seguridad 3-1 09 8
6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 08 8
3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 07 8
1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 06 8
2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 20 8
2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 18 8
3 (tres) Profesional de Defensa 3-1 17 8
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 33 8
1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 32 8
7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 31 8
22 (veintidós) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 30 8
11 (once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 29 8
11 (once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28 8
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 27 8
35 (treinta y cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26 8
16 (dieciséis) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 25 8
10 (diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24 8
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 23 8
7 (siete) Técnico de Servicios 5-1 30 8
8 (ocho) Técnico de Servicios 5-1 29 8
1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 28 8
155 (ciento cincuenta y cinco) Técnico de Servicios 5-1 26 8
9 (nueve) Técnico de Servicios 5-1 25 8
85 (ochenta y cinco) Técnico de Servicios 5-1 24 8
14 (catorce) Técnico de Servicios 5-1 23 8
9 (nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 8
5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 8
24 (veinticuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33 8
9 (nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 32 8
42 (cuarenta y dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31 8
4 (cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30 8
13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 8
7 (siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 27 8
31 (treinta y uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 8
14 (catorce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25 8
13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23 8
5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21 8
2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18 8
2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17 8
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15 8
2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 33 8
6 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 32 8
3 (tres) Auxiliar de Servicios 6-1 31 8
12 (doce) Auxiliar de Servicios 6-1 28 8
6 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 27 8
20 (veinte) Auxiliar de Servicios 6-1 26 8
1 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 23 8
1 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 21 8
1(uno) Auxiliar de Servicios 6-1 18 8
TOTAL: 1.416
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, así:
Número de cargos Denominación Código Grado H
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Director de Clínica Policial 2010 17 8
1 (uno) Jefe de Área Policial 2230 25 8
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, de los siguientes empleos
Número de cargos Denominación Código Grado H
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
2 (dos) Director de Clínica Policial 2-2 17 8
Artículo 4°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección de Sanidad y sea incorporado a la nueva planta de personal de que trata el presente decreto, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie el empleo o se retire del servicio.
Artículo 6°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 118 de 1998 y 3126 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gabriel Silva Luján.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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