por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 70 del Decreto Ley número 4121 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley número 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, por lo que se hizo necesario ajustar la estructura interna de Colpensiones.
Que mediante el Decreto número 4936 de 2011 se aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Que el Acto Legislativo número 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 y consagró la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez y constituye una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de participación y solidaridad.
Que en el documento Conpes Social 156 de 2012 se establece el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se recomienda al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la vejez.
Que la Ley 1328 de 2009 estableció que las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, podrán recibir Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, y en el artículo 87 señaló los requisitos para acceder a este Servicio Social Complementario y estableció que el Gobierno Nacional debe reglamentar dicho mecanismo siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.
Que el Decreto número 604 de 2013 reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), beneficios que se constituyen en un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.
Que el Decreto número 1872 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo 24 del Decreto número 604 de 2013, señaló que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá iniciar la operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos a partir del 1° de diciembre de 2013.
Que por lo anterior se hace necesario ajustar la estructura organizacional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la estructura, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según Acta número 052 del 25 de julio de 2013 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de la estructura interna de la empresa.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el Capítulo II del Decreto número 4936 de 2011 que quedará así:
CAPÍTULO II
Estructura Interna
Artículo 6°. *Estructura Interna*. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para el desarrollo de sus funciones, será la siguiente:
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- Junta Directiva
1.1 Revisoría Fiscal
1.2 Defensoría del Consumidor Financiero
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- Despacho del Presidente
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno
2.3 Oficina de Ingeniería de Procesos
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- Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones
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- Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano
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- Vicepresidencia Comercial
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- Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones
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- Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología
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- Vicepresidencia de Planeación y Riesgos
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- Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos
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- Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General
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- Vicepresidencia de Talento Humano
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- Vicepresidencia Administrativa
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- Órganos Internos de Coordinación y Asesoría
Artículo 7°. *Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.
Artículo 8°. *Revisoría Fiscal*. Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:
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- Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Empresa se ajusten a las prescripciones de la Constitución, la ley, los reglamentos, los estatutos internos y a las decisiones de la Junta Directiva.
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- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios.
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- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
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- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Empresa, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
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- Inspeccionar los bienes de la administradora y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
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- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Empresa, los recursos del régimen de prima media con prestación definida, los ahorros del Sistema de Beneficios Económicos Periódicos.
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- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, previo su análisis y dictamen y presentar el informe correspondiente.
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- Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
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- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos, o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 9°. *Defensoría del Consumidor Financiero*. Son funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las siguientes:
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- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de Colpensiones.
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- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Colpensiones de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.
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- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y Colpensiones en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan si a ello hubiere lugar.
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- Ser vocero de los consumidores financieros ante Colpensiones.
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- Efectuar recomendaciones a Colpensiones relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general, en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
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- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
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- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del Sistema de Atención al Consumidor.
Artículo 10. *Despacho del Presidente*. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Administrar y ejercer la representación legal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
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- Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la empresa.
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- Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.
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- Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones.
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- Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto anual de presupuesto, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de Colpensiones y sus modificaciones.
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal de Colpensiones.
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- Adoptar las medidas para la administración del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), teniendo en cuenta las disposiciones legales, las políticas del Gobierno Nacional y directrices de la Junta Directiva.
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- Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las operaciones de crédito de la empresa de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética; así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior de la entidad.
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- Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos que la representación legal obligue, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de Colpensiones.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estados financieros.
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- Distribuir el personal de acuerdo con la estructura de la entidad y las necesidades del servicio.
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- Nombrar, posesionar y remover a los empleados públicos de Colpensiones.
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- Dirigir los procesos de selección de personal para el ingreso de los trabajadores oficiales a la Empresa, de conformidad con las políticas institucionales establecidas.
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- Suscribir y dar por terminado los contratos de trabajo de conformidad con la legislación vigente.
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- Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las funciones propias de la empresa y de su personal.
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- Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede autorizar la del Distrito Capital, Sucursales y Oficinas que operen en esas Gerencias y la constitución de corresponsales en todo el país.
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- Crear grupos internos de trabajo cuando las circunstancias y necesidades del servicio lo ameriten.
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- Expedir el manual de funciones y competencias laborales de los servidores públicos de la Empresa.
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- Rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les debe reportar información.
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- Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Dirigir las políticas de comunicaciones de la empresa.
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- Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa.
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- Expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el régimen interno de contratación de Colpensiones con sujeción a lo previsto en la Ley.
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- Suscribir los contratos de Colpensiones y delegar, total o parcialmente la competencia para celebrarlos, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Impartir directrices para la elaboración e implementación de los Manuales de Riesgo y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
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- Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administración del riesgo operativo.
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- Dirigir las acciones encaminadas a la prevención y atención de los riesgos de mercado.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la Empresa, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.
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- Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su aprobación u objeción los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de Colpensiones que sean servidores de la Empresa o seleccionados a través de procesos de selección externa.
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- Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones o subrogaciones con entidades públicas.
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- Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
Artículo 11. *Oficina de Control Interno*. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Presidente en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de Colpensiones y verificar su operatividad.
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- Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de Colpensiones.
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- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos.
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- Verificar los procesos relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el manejo de los recursos y bienes, y recomendar los correctivos necesarios.
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- Programar y ejecutar los planes de auditoria a los sistemas de información y proponer las acciones de mejoramiento correspondientes.
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- Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de Colpensiones, así como, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
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- Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
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- Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de Colpensiones en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.
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- Presentar informes de actividades al Presidente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas legales sobre la materia y los procedimientos internos.
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- Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
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- Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de Colpensiones.
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- Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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