por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

Rango Decreto
Publicación 2013-11-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 70 del Decreto Ley número 4121 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley número 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, por lo que se hizo necesario ajustar la estructura interna de Colpensiones.

Que mediante el Decreto número 4936 de 2011 se aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Que el Acto Legislativo número 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 y consagró la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez y constituye una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de participación y solidaridad.

Que en el documento Conpes Social 156 de 2012 se establece el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se recomienda al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la vejez.

Que la Ley 1328 de 2009 estableció que las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, podrán recibir Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, y en el artículo 87 señaló los requisitos para acceder a este Servicio Social Complementario y estableció que el Gobierno Nacional debe reglamentar dicho mecanismo siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.

Que el Decreto número 604 de 2013 reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), beneficios que se constituyen en un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.

Que el Decreto número 1872 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo 24 del Decreto número 604 de 2013, señaló que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá iniciar la operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos a partir del 1° de diciembre de 2013.

Que por lo anterior se hace necesario ajustar la estructura organizacional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la estructura, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según Acta número 052 del 25 de julio de 2013 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de la estructura interna de la empresa.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el Capítulo II del Decreto número 4936 de 2011 que quedará así:

CAPÍTULO II

Estructura Interna

Artículo 6°. *Estructura Interna*. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para el desarrollo de sus funciones, será la siguiente:

1.1 Revisoría Fiscal

1.2 Defensoría del Consumidor Financiero

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno

2.3 Oficina de Ingeniería de Procesos

Artículo 7°. *Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.

Artículo 8°. *Revisoría Fiscal*. Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:

Artículo 9°. *Defensoría del Consumidor Financiero*. Son funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las siguientes:

Artículo 10. *Despacho del Presidente*. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 11. *Oficina de Control Interno*. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 12. *Oficina de Control Disciplinario Interno*. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

Artículo 13. *Oficina de Ingeniería de Procesos*. Son funciones de la Oficina de Ingeniería de Procesos, las siguientes:

Artículo 14. *Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones*. Son funciones de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, las siguientes:

Artículo 15. *Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano*. Son funciones de la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, las siguientes:

Artículo 16. *Vicepresidencia Comercial*. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial, las siguientes:

Artículo 17. *Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones*. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, las siguientes:

Artículo 18. *Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología*. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, las siguientes:

Artículo 19. *Vicepresidencia de Planeación y Riesgos*. Son funciones de la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos, las siguientes:

Artículo 20. *Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos.* Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos, las siguientes:

Artículo 21. *Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General*. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General, las siguientes:

Artículo 22. *Vicepresidencia de Talento Humano*. Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano, las siguientes:

Artículo 23. *Vicepresidencia Administrativa*: Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa, las siguientes:

Artículo 24. Órganos Internos de Gestión y Asesoría. La Junta Directiva y el Presidente de la Empresa podrán crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis, asesoría y decisión en temas alusivos a la gestión de la institución.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4936 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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