por el cual se modifica el Decreto número 1257, de 15 de abril, en cuanto al expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1257, del 15 de abril, se prohibió el expendio de licores en la capital de la República;
Que por Decreto número 1789 se autorizó al Gobernador de Cundinamarca para reglamentar el expendio de cervezas en Bogotá y dicho funcionario lo ha autorizado hasta las siete de la noche;
Que se presta para violaciones de la ley el permiso para consumir unas bebidas mientras se mantiene la prohibición respecto de otras, y
Que con posterioridad a los Decretos citados se ha fijado el toque de queda para la media noche,
DECRETA:
Artículo primero. Podrá permitirse el expendio de bebidas alcohólicas en Bogotá hasta una hora antes del toque de queda, sin contravenir a las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía o de higiene, o a cualesquiera otras que rijan sobre el particular.
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1257, de 15 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.