por el cual se modifica el Decreto número 1257, de 15 de abril, en cuanto al expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República

Rango Decreto
Publicación 1948-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1257, del 15 de abril, se prohibió el expendio de licores en la capital de la República;

Que por Decreto número 1789 se autorizó al Gobernador de Cundinamarca para reglamentar el expendio de cervezas en Bogotá y dicho funcionario lo ha autorizado hasta las siete de la noche;

Que se presta para violaciones de la ley el permiso para consumir unas bebidas mientras se mantiene la prohibición respecto de otras, y

Que con posterioridad a los Decretos citados se ha fijado el toque de queda para la media noche,

DECRETA:

Artículo primero. Podrá permitirse el expendio de bebidas alcohólicas en Bogotá hasta una hora antes del toque de queda, sin contravenir a las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía o de higiene, o a cualesquiera otras que rijan sobre el particular.
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1257, de 15 de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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