Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conforformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | MINISTERIO DE AGRICULTURA | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
|---|---|---|
| CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 |
| División Tercera-Departamento de Coordinación de Programas: | División Tercera-Departamento de Coordinación de Programas: | División Tercera-Departamento de Coordinación de Programas: |
| Del artículo 519. Para contratar servicios técnicos con personal nacional o extranjero en los ramos agrícolas o pecuarios, en el año | $ | 20.000.00 |
| Del artículo 528. Para compra de terrenos, construcciones nuevas, conservación y reparación de edificios de las Divisiones de Investigación y de Extensión, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| División Cuarta - División de Extensión | División Cuarta - División de Extensión | División Cuarta - División de Extensión |
| Del artículo 583. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Mompós, excepto el pago de sueldos, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 588. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Carare (Santander), excepto el pago de sueldos, en el año | 48.000.00 | |
| Del artículo 597. Para sueldos del personal de la Campaña Nacional contra la fiebre Aftosa, en el año | 12.378.62 | |
| Del artículo 598. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Camipaña contra la fiebre aftosa, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 |
| División Quinta-División de Investigación: | División Quinta-División de Investigación: | División Quinta-División de Investigación: |
| Del artículo 607. Para sueldos del personal de la Granja Central de Investigaciones de Tibaytatá (El Rubí), en el año | 2.728.83 | |
| Del artículo 608. Para sueldos del personal de los Programas de la Fundación Rockefeller en la Granja de Tibaytatá (El Rubí), en el año | 2.964.55 | |
| Del artículo 613. Para sueldos y demás gastos que ocasionen los trabajos de investigación agrícola en colaboración con la Fundación Rockefeller, en el año | 928.00 | |
| Del artículo 631. Para jornales y todos los demás gastos que se requieran para los trabajos de investigación en la Granja Experimental de Armero, en el año | 15.000.00 | |
| Del artículo 634. Para jornales y todos los demás gastos que se requieran para los trabajos de investigación en la Granja Experimental de Montería, en el año | 27.000.00 | |
| Del artículo 640. Para jornales y todos los demás gastos que se requieran para los trabajos de investigación en la Granja Experimental de "Iracá", San Martin (Meta), en el año | 40.000.00 | |
| CAPITULO 53 | CAPITULO 53 | CAPITULO 53 |
| División Sexta-División de Recursos Naturales: | División Sexta-División de Recursos Naturales: | División Sexta-División de Recursos Naturales: |
| Del artículo 644. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, servidumbres, deslindes y amojonamiento de los mismos, en el año | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 653. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento y ensanche de las Estaciones de Piscicultura y para atender a las campañas de piscicultura, caza y pesca, excepto el pago de sueldos, en el año | 1.500.00 | |
| Del artículo 654. Para pago de jornales, materiales, vehículos, repuestos, combustibles y demás gastos que ocasione el normal funcionamiento de las Inspecciones de Pesquería, en el país, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 655. Para sueldos del personal de las Comisiones de Estudios para la Reglamentación de Aguas de Uso Público, en el año | 13.000.00 | |
| Del artículo 656. Para jornales, combustibles, forrajes, adquisición de herramientas y demás gastos que demande el sostenimiento de las dos Comisiones de Aguas de Uso Público, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 657. Para atender al pago de peritazgos, litigios y demás gastos que demanden los juicios relacionados con el régimen de uso y goce de aguas de uso público, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 664. Para pago de jornales, adquisición de materiales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Comisión de Aguas de Cali, en el año | 8.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 294.500.00 |
| CAPITULO 49 | CAPITULO 49 | CAPITULO 49 |
| Divisiones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro y Secretaría General: | Divisiones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro y Secretaría General: | Divisiones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro y Secretaría General: |
| Al artículo 500. Para viáticos y transportes del personal del Gabinete del Ministro y Secretaría General, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 504. Para el pago de materiales de aseo, servicios de teléfono, radio y telecomunicaciones, aseguros, acarreos, muebles, útiles de escritorio, uniformes de de Choferes, Celadores, Carteros y demás gastos similares, en el año | 35.000.00 | |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| División Cuarta-División de Extensión: | División Cuarta-División de Extensión: | División Cuarta-División de Extensión: |
| Al artículo 531. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Extensión, cuando, viaje en comisiones oficiales, en el año | 90.000.00 | |
| Al artículo 532. Para compra de muebles, acarreaos, útiles de escritorio y demás gastos similiares, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 533. Para abonos, semillas, insecticidas, vecunas y drogas en general de esta División, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 531. Para vehículos, repuestos, gasolina, lubricantes, dotación de talleres mecánicos y elementos de laboratorio para oficicinas centrales, secciones agropecuarias y granjas, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 599. Para jornales, gasolina, lubricantes, repuestos, acarreos, vehículos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos similares de la campaña contra la fiebre aftosa, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 600. Para sueros, vacunas, animales para trabajos de experimentación, instrumental veterinario y demás elementos qué demande la campana contra la fiebre aftosa, en el año | $ | 25.000.00 |
| CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 |
| División Quinta - División de Investigación: | División Quinta - División de Investigación: | División Quinta - División de Investigación: |
| Al artículo 604. Para vehículos, repuestos, gasolina, lubricantes, maquinaria agrícola, dotación de talleres mecánicos y elementos de laboratorios para oficinas centrales y granjas, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 53 | CAPITULO 53 | CAPITULO 53 |
| División Sexta - División de cursos Naturales: | División Sexta - División de cursos Naturales: | División Sexta - División de cursos Naturales: |
| A1 artículo 642. Para sueldos del personal de la División de Recursos Naturales, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 653. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento y ensanche de las Estaciones de Piscicultura y para atender a las campanas de piscicultura, caza y pesca, excepto el pado de sueldos, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 659. Para pago de jornales, viáticos y trasportes, adquisición de materiales, equipos, sanidad y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la provisión de aguas de La Guajira, en el año | 20.000.00 | |
| Artículo 660. Para atender a los gastos que demande la construcción de represas y perforación de pozos para la provisión de aguas de la Comisaría Especial de la Guajira, en el año | 13.000.00 | |
| Al artículo 662. Para pago de jornales, adquisición de materiales y demás gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión de Aguas de la Zona Bananera, en el año | 4.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 294.500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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