Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 9.948.720.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 13659 de 1974, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 9.948.720 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 103 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 555
Gabinete del Ministro.
Programa 558.
Adquisición de equipos y préstamos a entidades oficiales.
Inversión directa.
Recursos del Crédito Interno.
Bonos de Desarrollo Económico.
| 568 443 | Artículo 5564. Adquisición de equipos e instalaciones - Dirección General de Impuestos | $ | 9.948.720 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 9.948.720 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 131
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Programa 131.
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
Bonos de Desarrollo Económico.
Subprograma 1. Dirección de Impuestos.
Servicios personales.
| 101 111 109. | Artículo 1364-B. Remuneración servicios técnicos | $ | 175.000 |
|---|---|---|---|
| 106 111 211. | Artículo 1371-B. Materiales y suministros | 3.148.720 | |
| --- | --- | --- | --- |
| 100 111 213. | Artículo 1372-B. Impresos y publicaciones | 5.500.000 |
Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos.
Gastos generales.
| 105 114 201. | Artículo 1377-B. Mantenimiento y aseguros | $ | 1.000.000 |
|---|---|---|---|
| 106 114 207. | Artículo 1380-B. Servicios de comunicaciones | 125.000 | |
| Suman los créditos | $ | 9.948.720 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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