Por el cual se modifica la planta de personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para el año de 1984
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2º de los Decretos 2062 y 2063 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º La Planta de Personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1984 será la siguiente:
| A. Oficiales | |
|---|---|
| Mayor General | 3 |
| Brigadier General | 9 |
| Coronel | 50 |
| Teniente Coronel | 110 |
| Mayor | 205 |
| Capitán | 455 |
| Teniente | 560 |
| Subteniente | 530 |
| Alumnos en Escuela de Formación de Oficiales | 600 |
| __ | |
| TOTAL | 2.522 |
| B. Suboficiales | |
| --- | --- |
| Sargento Mayor | 65 |
| Sargento Primero | 125 |
| Sargento Viceprimero | 365 |
| Sargento Segundo | 1.450 |
| Cabo Primero | 1.040 |
| Cabo Segundo | 1.520 |
| Alumnos en Escuela de Formación de Suboficiales | 500 |
| __ | |
| TOTAL | 5.065 |
| C. Agentes | |
| --- | --- |
| Agentes del Cuerpo Profesional | 48.000 |
| Cuerpo Auxiliar | 1.000 |
| Agentes del Cuerpo Profesional Especial | 2. 000 |
| Alumnos en Escuela de Formación de Agentes | 5.000 |
| __ | |
| TOTAL | 56.000 |
Artículo 2º La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la planta de Agentes que aparecen en este Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expdición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet
El Ministro de Defensa Nacional (E.),
General Miguel Vega Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.