Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 427 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 300.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 100 de 1974 por $ 300.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico.
Contracréditos
CAPITULO 240
Despacho del Ministro.
Programa 240.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101 111 105. | Artículo 2452. Gastos de representación | $ | 30.000 |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 241 División de Programación Sectorial. Programa 241. Programación Sectorial. Servicios personales. 101 251 109. | Artículo 2b74. Remuneración servicios técnicos | 20.000 | |
| CAPITULO 243 División de Desarrollo Comercial. Programa 243. Desarrollo Comercial. Servicios personales. 101 281 109. | Artículo 2497. Remuneración servicios técnicos | 30.000 | |
| CAPITULO 245 Superintendencia de Industria y Comercio. Programa 245. Industria y Comercio. Servicios personales. 102 251 120. | Artículo 2524. Prima Técnica | 20.000 | |
| Gastos generales. 106 251 211. | Artículo 2531. Materiales y suministros | 200.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 300.000 | |
| Créditos. CAPITULO 240 Despacho del Ministro. Programa 240. Dirección y Administración. Gastos generales. 105 111 201. | Artículo 2459. Mantenimiento y aseguros | 50.000 | |
| 106 111 205. | Artículo 2461. Viáticos y gastos de viaje. | 120.000 | |
| 106 111 209. | Artículo 2463. Servicios públicos | 60.000 | |
| CAPITULO 241 División de Programación Sectorial. Programa 241. Programación Sectorial. Gastos generales. 106 251 205. | Artículo 2480. Viáticos y gastos de viaje | 20.000 | |
| CAPITULO 245 Superintendencia de Industria y Comercio. Programa 245. Industria y Comercio. Gastos generales. 106 251 219. | Artículo 2535. Devolución de derechos fiscales | $ | 50.000 |
| Suman los créditos | $ | 300.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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