Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 10.000.00.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1976-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 10 millones;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 38 de 1975, por $ 823:602.101.01 de los cuales se utilizan $ 10 millones para financiar la apertura del crédito adicional de que trata esté Decreto y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 10.000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 597

Instituto Nacional de Fomento Municipal

PROGRAMA 601

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

593 412. .Artículo 6027 - A. Para exploración y perforación, de pozos de agua, profunda en el Departamento de la Guajira $ 10.000.000
Suma el crédito adicional $ 10.000.000
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional:

En el Programa 155, artículo 1569. Asociación Internacional de Fomento, Segundo Plan Vial, Crédito 5 - CO, las partidas correctas son:

Para amortización $ $ 6.070.000.00
Para intereses. 4.811.000.00

En lugar de $ 5.720.000.00 y $ 5.161.000.00, respectivamente.

En el Programa 156, artículo 1653, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1985, las partidas correctas son:

Para intereses $ 4.218.800.00
Para comisiones y gastos. 414.434.00

En lugar de $ 4.221.800 y $ 411.434.00, respectivamente.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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