Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 10.000.00.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 10 millones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 38 de 1975, por $ 823:602.101.01 de los cuales se utilizan $ 10 millones para financiar la apertura del crédito adicional de que trata esté Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 10.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 597
Instituto Nacional de Fomento Municipal
PROGRAMA 601
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
| 593 412. .Artículo 6027 - A. Para exploración y perforación, de pozos de agua, profunda en el Departamento de la Guajira | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 10.000.000 |
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional:
En el Programa 155, artículo 1569. Asociación Internacional de Fomento, Segundo Plan Vial, Crédito 5 - CO, las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | $ 6.070.000.00 |
|---|---|---|
| Para intereses. | 4.811.000.00 |
En lugar de $ 5.720.000.00 y $ 5.161.000.00, respectivamente.
En el Programa 156, artículo 1653, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1985, las partidas correctas son:
| Para intereses | $ | 4.218.800.00 |
|---|---|---|
| Para comisiones y gastos. | 414.434.00 |
En lugar de $ 4.221.800 y $ 411.434.00, respectivamente.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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