Por el cual se aclara una apropiación del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976 faculta al Gobierno Nacional para aclarar errores de leyenda y aritméticos que aparezcan en el Presupuesto de Gastos;
Que la Ley 31 de 1977 sobre apertura de .créditos adiciónalas, en e1 presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, asignó en el Proyecto 1, Grupo 3 (Yumbo-San Marcos) del artículo 6877: Pavimentación carreteras nacionales, Programas BIRF la cantidad de $ 11.300.000.00, cuando lo correcto son $ 11.000.000.00;
Que revisados los antecedentes de la Ley y dado el desequilibrio que presentan los montos de los créditos, aparece claramente que por un error de transcripción mecanográfica se insertó la cantidad de $ 11.300.000.00 cuando en realidad corresponden $ 11.000.000.00, y
Que es necesario hacer la aclaración para corregir el error y desequilibrio anotados,
decreta:
Artículo 1º Aclárase que la partida apropiada mediante la Ley 31 de 1977 en el Proyecto 1 del artículo 6877 del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia dé 1977 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte es de once millones de pesos ($ 11.000.000.00) moneda corriente y no $ 11.300.000.00.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas
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