Sobre acuñación de moneda a la ley de 0,500

Rango Decreto
Publicación 1886-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Desde el día 6 del presente mes será libre la acuñación por cuenta de particulares en las Casas de Moneda, de piezas de plata de a 50 centavos de la ley de 0,500, mediante la deducción a favor del Tesoro del sesenta por ciento de la utilidad líquida de la operación.

Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

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