Sobre acuñación de moneda a la ley de 0,500
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 6 del presente mes será libre la acuñación por cuenta de particulares en las Casas de Moneda, de piezas de plata de a 50 centavos de la ley de 0,500, mediante la deducción a favor del Tesoro del sesenta por ciento de la utilidad líquida de la operación.
Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
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