Sobre personal y atribuciones de la Prefectura del Distrito Capital
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La Prefectura del Distrito Capital, creada por Decreto número 186 de 1907, tendrá el personal y asignaciones que á continuación se expresan:
| Un Prefecto, con ciento veinte pesos mensuales | $ 120 |
|---|---|
| Un Secretario, con cincuenta pesos mensuales | $ 50 |
| Dos Oficiales Escribientes, con treinta pesos mensuales cada uno | $ 30 |
Artículo 2°. Nómbrase Prefecto en propiedad del Distrito Capital al señor doctor Joaquín Contreras.
Artículo 3°. Son atribuciones del Prefecto las que según las leyes les corresponden á los empleados de su categoría, y las demás que directamente le confiera el Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que ocasione el presente Decreto será incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso del Distrito Capital.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1907.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario,
LUCIANO HERRERA
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