reformatorio del Decreto número 824 de 1905, sobre servicio sanitario de los puertos marítimos

Rango Decreto
Publicación 1911-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las autorizaciones que le concede la Ley 106 de 1892,

DECRETA:

Artículo único. Toda embarcación procedente de puertos extranjeros queda sujeta á la visita sanitaria y pagará el derecho establecido en el Decreto número 824 de 14 de Julio de 1905.

Las embarcaciones nacionales que trafiquen entre los puertos del país están sujetas á las visitas sanitarias en caso de epidemia, ó cuando la autoridad lo considere necesario, pero no quedan gravadas con el derecho de sanidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA.

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