Por el cual se reforma el marcado con el número 1126 de 1915, sobre derechos de importación por la Aduana de Puerto Córdoba
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el ordinal 2.° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas,
decreta:
Artículo 1.° Las mercancías que se introduzcan al país por la Aduana de Puerto Córdoba pagarán el uno por ciento (1 por 100) de su valor, según la factura respectiva.
Artículo 2.° El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial, y queda reformado el artículo 1.° del Decreto número 1126 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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