Por el cual se reforma el marcado con el número 1126 de 1915, sobre derechos de importación por la Aduana de Puerto Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1916-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 2.° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas,

decreta:

Artículo 1.° Las mercancías que se introduzcan al país por la Aduana de Puerto Córdoba pagarán el uno por ciento (1 por 100) de su valor, según la factura respectiva.

Artículo 2.° El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial, y queda reformado el artículo 1.° del Decreto número 1126 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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