Por el cual se adscriben nuevas funciones al Contabilista encargado de la Estadística de la Dirección General de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º de la Ley 72 de 1919,
decreta:
Artículo 1º Adscríbanse al Contabilista encargado de la Estadística de la Dirección General de Lazaretos las siguientes funciones: serán de su cargo todas las diligencias relacionadas con la traslación de los enfermos de lepra, del Laboratorio Central de Lazaretos al Lazareto de Agua de Dios, y además estudiará para su fenecimiento, en segunda instancia, las cuentas de las Recaudaciones de rentas internas y de licores provenientes de los Lazaretos de la República.
Artículo 2º En virtud de los nuevos servicios de que trata el artículo anterior, el mencionado empleado gozará de un sobresueldo mensual de treinta pesos, a contar del 1° de febrero en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, miguel ABADIA MENDEZ.
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