Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadles legales,
decreta:
Artículo 1º. Créase, la Oficina Postal y Telegráfica de Pescador, Corregimiento del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $54 |
|---|---|
| Para gastos de Alumbrado | 3 |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán, al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto de gastos, para Alumbrado y útiles de escritorio.
Artículo 3º. Adscríbese la Oficina creada por este Decreto a la Administración Principal de Correos de Popayán, en lo referente al servicio postal.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafo,
José Jesús GARCÍA,
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