Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultadles legales,

decreta:

Artículo 1º. Créase, la Oficina Postal y Telegráfica de Pescador, Corregimiento del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $54
Para gastos de Alumbrado 3
Para útiles de escritorio 2

Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán, al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto de gastos, para Alumbrado y útiles de escritorio.

Artículo 3º. Adscríbese la Oficina creada por este Decreto a la Administración Principal de Correos de Popayán, en lo referente al servicio postal.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafo,

José Jesús GARCÍA,

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