Por el cual se distribuye la partida para la Facultad de Ingeniería

Rango Decreto
Publicación 1932-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la suma de $ 55,000 que figura en el Presupuesto de la actual vigencia, artículo 401, capítulo 48, para el sostenimiento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, de la siguiente manera:
Sueldos del Personal Mensual En el año.
Del Rector, a $ 160 1,92
Del Director del Observatorio Astronómico Nacional 120 1,44
Del Secretario de la Facultad, a 115 1,33
De cuarenta y seis Profesores de la especialidad de arquitectura, a $ 50 cada uno 150 1,8
De seis preparadores, así: uno en cada uno de los cursos de Química, Mineralogía, Resistencia y Saneamiento y dos en el curso de Topografía, a $ 20 cada uno 120 1,44
De un Ayudante de la Secretaria, a 80 960
De un Bibliotecario, a 70 860
De un Mecánico para los Laboratorios, a 49 588
Del Porteo, a 45 540
Del Conserje, a 41 492
De un Vigilante general, a 50 600
De nueve Profesores, en el mes de enero, a $ 50 450 450

Material y gastos.

En el año.
Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupan los Laboratorios, en un trimestre $ 540
Para energía, para conservación y adquisición de elementos de taller, y para continuar la instalación de las máquinas existentes 3,738
Para instrumentos, aparatos, relativos y elementos de los laboratorios y gabinetes 2
Para terminar la restauración del Observatorio Astronómico Nacional y adquisición de elementos para el mismo 2
para gastos de Instrumentos y Ayudantes en la enseñanza de talleres 3,4
Para gastos de trasteos e instalación de la Facultad en el nuevo local 3,272
Suma $ 55

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación de Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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