Por el cual se prorroga la vigencia de varias disposiciones sobre asuntos financieros y bancarios

Rango Decreto
Publicación 1935-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 20 del Decreto número 280 de 1932, "por el cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros," expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, dicho Decreto empezó a regir el 16 de febrero de 1932 y por él se dispuso que su vigencia duraría por el término de tres años, pero que el Gobierno quedaba facultado para prorrogarla por dos años más, si, a su juicio, así lo requerían las necesidades económicas del país;

Que, posteriormente, el Gobierno, en uso de las mismas facultades extraordinarias, dictó el Decreto número 420 de 1982, "por el cual se complementa el 280 de 16 de febrero de 1932, que contiene disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros," Decreto cuya vigencia debe ser la misma del 280 que por él se complementa;

Que el Decreto número 711 de 1932, "por el cual se complementa el Decreto número 280 de 16 de febrero de 1932, sobre asuntos bancarios y financieros," dispuso en su artículo 79 que dicho Decreto rigiera mientras durara la vigencia del 280 del mismo año, salvo aquellas dispo­siciones cuya ejecución exigiera un término mayor;

Que, estando para vencerse el término señalado para la vigencia de estos Decretos es menester que el Gobierno determine, en uso de la facultad que por los mismos se reservó, qué disposiciones dé ellos, a su juicio, conviene prorrogar por virtud de las necesidades econó­micas del país,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase basta el 16 de febrero de 1937, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 del Decreto número 280 de 1932; el artículo 19, el segundo inciso del artículo 4, y los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 del Decreto número 420 de 1932; y el numeral 09 del artículo 19 y los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto número 711 de 1932, sobre asuntos bancarios y financieros, sin perjuicio de las disposiciones legales que los han reformado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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