Por el cual se fijan las tierras de municipios que quedan excluidas de explotación minera
en uso de la facultad conferida por la Ley 13 de 1937,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Desde la fecha de este Decreto no podrán explorarse, avisarse, denunciarse, adjudicarse o titularse minas de aluvión en las vegas del Río Negro, en los Municipios de Marinilla, El Retiro, Ríonegro y el Peñón, del Departamento de Antioquia, por estar dichas vegas dedicadas a empresas agrícolas o ganaderas en forma que representan un factor primordial en la vida económica de la región.
ARTÍCULO SEGUNDO. La prohibición contenida en el artículo anterior, se establece provisionalmente y mientras el Ministerio de Economía Nacional verifica un estudio detallado de los Municipios nombrados en tal artículo, con el fin de delimitar en forma precisa y definitiva las zonas que por encontrarse en las circunstancias previstas por la ley, deben ser excluidas de la explotación minera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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