por el cual se derogan los artículos 1° y 3° y se reforma el 2° del Decreto número 552 de 1940, y se deroga el 2° Decreto número 1100 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno tiene celebrado contrato con el Ingeniero Roberto Pérez Andrade para la construcción del acueducto de Quibdó;

Que por Decreto número 552, de marzo 16 de 1940 se fijó la manera como debe inspeccionarse la ejecución de dicho contrato y señaló la asignación mensual del Ingeniero que ejerciera la Interventoría de la obra respectiva;

Que el mismo Decreto incluye la inspección de la construcción de la Escuela Normal de Quibdó, obra que está próxima a terminarse;

Que es indispensable que haya un ingeniero que sirva de Interventor de manera exclusiva en la obra de construcción del mencionado acueducto,

DECRETA:

Artículo primero. La Oficina de Interventoría creada por Decreto número 552 de 1940 tendrá a su cargo únicamente la inspección y vigilancia por parte del Gobierno Nacional de la obra de! acueducto de Quibdó.
Artículo segundo. Tal oficina quedará con un Ingeniero Jefe, con la remuneración mensual de trescientos veinte pesos ($ 320), puesto para el cual se nombra al Ingeniero doctor Héctor Salazar Silva.
Artículo tercero. El sueldo de Ingeniero Interventor, así como los gastos que demande el funcionamiento de la precitada oficina, se pagarán de los fondos del acueducto de Quibdó.
Artículo cuarto. Quedan en los términos anteriores derogados los artículos 1.° y 3.° y se reforma el 2.° del Decreto número 552 de 1940, y el 2° del Decreto 1100 de 1941.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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