Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre servicios extraordinarios que presten los empleados de la Aduana de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1943-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con el artículo 50 de la Ley 79 de 1931 los empleados de la Aduana de Buenaventura distintos de los determinados en los Decretos números 2231 y 2790 de 1936 a quienes se les ordene prestar sus servicios en horas suplementarias distintas de los días y. horas señaladas para el trabajo corriente, tienen derecho a la correspondiente remuneración extraordinaria en la forma establecida por el decreto número 895 de 1934.
Artículo 2° El pago de la remuneración extraordinaria de que trata el artículo se efectuará contra nóminas o cuentas de cobro debidamente legalizadas y previo reconocimiento mediante resolución dictada por el Administrador de la Aduana de Buenaventura y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

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