Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos, jornales y gastos de sostenimiento en general de los equipos de zapatería y Almacenes de Calzado Escolar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos, jornales y gastos de sostenimiento en general de los equipos de zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, se distribuyen así los fondos apropiados en el capítulo 74, artículo 1143 del Presupuesto vigente:
- a) Sueldos en doce meses, enero a diciembre:
- b) Varios. Enero a Diciembre:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro ele Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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